lunes, 21 de enero de 2013

Confirmado, la montería a la que asistió el Director de Parques Nacionales se desarrolló en el Parque Nacional de Cabañeros


Confirmado, la montería a la que asistió el Director de Parques Nacionales se desarrolló en el Parque Nacional de Cabañeros
Ecologistas en Acción está en condiciones de asegurar que la montería celebrada el pasado día 3 de enero en la finca El Avellanar y a la que asistió como invitado el Director del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, D. Basilio Rada, se desarrolló en buena parte dentro del Parque Nacional. 
La asociación exige al Ministerio y a la Consejería de Agricultura una investigación que aclare si no es ilegal que el Director de Parques Nacionales aceptara la invitación a la montería, qué otras personas fueron invitadas a la misma y porqué se incumple sistemáticamente la Ley de Parques Nacionales en Cabañeros en relación a la prohibición de cazar.
Según los datos recabados por Ecologistas en Acción efectivamente la montería en la mancha Solana del Estena de El Avellanar fue autorizada por los Servicios Periféricos de Agricultura en Ciudad Real  y disponía del visto bueno de Parques Nacionales.
La montería se desarrolló como una actividad cinegética más dentro del plan técnico de caza aprobado a la propiedad de esta finca sita en el término de Horcajo de los Montes (Ciudad Real) y de la que es titular Alberto Alcocer.
Dicha mancha abarca una superficie con terrenos de monte en ladera que se ubican dentro del Parque Nacional, y otros en ladera alta y zonas llanas con cultivo, denominadas rañas, fuera de los límites del mismo.
Una simple mirada a las imágenes de satélite del servicio cartográfico del sistema SIGPAC del Ministerio de Agricultura permite comprobar como los tiraderos de esta mancha se encuentran en buena parte dentro de los límites del Parque Nacional. Circunstancia lógica , dado que cualquiera que conozca como se desarrolla una montería sabe que los ciervos, los jabalíes, y otras especies de caza mayor que pudiera haber, se esconden en las zonas de monte durante el día, y sólo en ocasiones se aventuran a asomarse a zonas altas y rañas para alimentarse cuando hay poca luz. 
Así, para cazar en esta mancha es absolutamente necesario sacar a las piezas de caza mayor de las laderas de dentro del Parque Nacional, disponiendo las líneas de cazadores, denominadas armadas, a lo largo de los tiraderos que la atraviesan en perpendicular desde el río Estena hasta lo alto de la rañas. Eventualmente se pueden colocar algunos tiradores en la linde de la raña con la ladera. En este caso los cazadores disparan, sólo por unos metros, fuera del Parque Nacional. 
En resumen, en la famosa montería las rehalas de perros batieron la ladera de la mancha que se ubica en buena parte en el Parque Nacional y los cazadores se apostaron en los tiraderos o en la linde de la raña. En todo caso, se monteó en el Parque independientemente de que los disparos que acabaron con las vidas de ciervos y jabalíes se dieran dentro o a unos metros de sus límites.
Estos hechos desmienten las declaraciones del Director de Parques Nacionales que se justificaba diciendo que preguntó si se cazaba o no en Cabañeros. Ya de la pregunta se desprende que sabía que la mancha que se monteaba estaba autorizada por el organismo que dirige y afectaba a terrenos del parque nacional. Ahora, además, sabemos que sí se cazó en Cabañeros. Otra cuestión es si el director del OAPN se colocó dentro a disparar o si, en un ejercicio de hipocresía que le descalifica aún más, esperó justo en el borde del límite del Parque Nacional.
Ante estos hechos Ecologistas en Acción exige al Ministerio de Agricultura y a la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha que expliquen públicamente quién y porqué fue invitado y cazó en Cabañeros el pasado día 3 de enero. En concreto, exigimos una investigación que aclare porqué un cargo público acepta una invitación a una montería en el Parque Nacional, qué otras personas fueron invitadas a la montería y porqué se incumple sistemáticamente la Ley de Parques Nacionales en Cabañeros en relación a la prohibición de cazar.
Recordemos en este sentido que la Ley 5/2007 de la Red de Parques Nacionales en el artículo 13.3) establece “La prohibición de: a) la pesca deportiva y recreativa y la caza deportiva y comercial, así como la tala con fines comerciales”.

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